Derecho Penal

Declaración del imputado (art. 308 CPP): derechos y estrategia

La citación a prestar declaración en los términos del art. 308 del CPP es el acto formal por el que una persona queda imputada en una causa penal bonaerense. Es, también, la primera gran decisión estratégica de la defensa.

Qué garantiza la ley

El imputado debe conocer previamente el hecho que se le atribuye y la prueba existente en su contra. Declara con asistencia de su defensor, sin juramento de decir verdad, y puede negarse a declarar sin que el silencio genere presunción en su contra. Puede también declarar cuantas veces quiera durante el proceso.

¿Declarar o guardar silencio?

No hay respuesta universal: es una decisión técnica que depende del estado de la prueba. Declarar temprano fija una versión antes de conocer toda la evidencia; guardar silencio preserva la estrategia hasta que la defensa conozca el expediente completo. Como regla práctica, no se declara sin haber estudiado la causa.

Errores frecuentes

Declarar sin abogado de confianza, aceptar “aclarar la situación” en sede policial, o firmar actas sin leerlas. Ninguna urgencia justifica esos pasos: los derechos existen precisamente para ese momento.

Después de la declaración

El fiscal continúa la investigación y puede pedir medidas de coerción. La defensa, por su parte, puede proponer prueba de descargo y plantear el sobreseimiento. La declaración es un acto del proceso, no su final.

Si recibió una citación en los términos del art. 308 CPP, consulte antes de la audiencia: la preparación de ese acto es determinante.

Nota: este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre su caso concreto. Ante una situación real, consulte con un abogado matriculado.

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