Derecho Penal

Recursos de casación penal

Una condena no es el final del proceso: es el punto de partida de la revisión. El estudio elabora recursos de casación técnicamente fundados, dirigidos a los defectos concretos de la sentencia: arbitrariedad probatoria, errónea aplicación de la ley y vicios de procedimiento.

Qué revisa la casación

La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y los defectos graves del procedimiento: valoración arbitraria de la prueba, fundamentación aparente, doble valoración de agravantes y apartamiento de la doctrina legal de la SCBA, entre otros motivos.

Cómo trabaja el estudio los recursos

Se reconstruye la sentencia agravio por agravio, con confronte puntual entre lo que el fallo afirma y lo que la prueba producida permite sostener. Solo se cita jurisprudencia verificada de tribunales oficiales, con su fuente.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para recurrir en casación?

El recurso debe interponerse dentro del plazo legal contado desde la notificación de la sentencia (art. 451 CPP). Es un plazo breve y perentorio: la consulta debe ser inmediata.

¿La casación puede revisar los hechos?

Conforme la doctrina del fallo “Casal” de la CSJN, la revisión debe ser amplia: comprende todo aquello que sea revisable sin la inmediación del debate, incluida la razonabilidad de la valoración probatoria.

¿Qué pasa si la casación rechaza el recurso?

Quedan las vías extraordinarias ante la Suprema Corte provincial y, en su caso, el recurso extraordinario federal ante la CSJN.

¿Necesita asistencia jurídica?

La primera consulta permite evaluar su caso y definir la estrategia. Respuesta rápida por WhatsApp.