Derecho de Familia

Cuidado personal y régimen de comunicación

Tras la separación, ambos progenitores conservan la responsabilidad parental. El Código Civil y Comercial privilegia el cuidado personal compartido; cuando el acuerdo no es posible, el juez decide según el interés superior del niño, y los regímenes fijados se hacen cumplir.

Cuidado compartido como regla

El CCyC establece como preferente el cuidado personal compartido en su modalidad indistinta (arts. 648 a 651). El estudio trabaja planes de parentalidad concretos: residencia, comunicación, vacaciones, gastos y toma de decisiones.

Incumplimientos e impedimento de contacto

El régimen de comunicación incumplido se ejecuta judicialmente, con astreintes y otras medidas. El impedimento injustificado de contacto puede configurar además el delito de la Ley 24.270; el estudio evalúa ambas vías.

Preguntas frecuentes

¿El niño puede opinar sobre con quién vivir?

Tiene derecho a ser oído y su opinión se valora según su edad y madurez (art. 26 CCyC y Convención sobre los Derechos del Niño); no decide él, pero su voz pesa.

¿Qué es un plan de parentalidad?

Un acuerdo integral sobre residencia, comunicación, educación y gastos de los hijos, que se presenta al juez para su homologación (art. 655 CCyC).

¿Puedo mudarme a otra ciudad con mis hijos?

El cambio de residencia que afecta el régimen vigente requiere acuerdo del otro progenitor o autorización judicial.

¿Necesita asistencia jurídica?

La primera consulta permite evaluar su caso y definir la estrategia. Respuesta rápida por WhatsApp.