Cuidado compartido como regla
El CCyC establece como preferente el cuidado personal compartido en su modalidad indistinta (arts. 648 a 651). El estudio trabaja planes de parentalidad concretos: residencia, comunicación, vacaciones, gastos y toma de decisiones.
Incumplimientos e impedimento de contacto
El régimen de comunicación incumplido se ejecuta judicialmente, con astreintes y otras medidas. El impedimento injustificado de contacto puede configurar además el delito de la Ley 24.270; el estudio evalúa ambas vías.
Preguntas frecuentes
¿El niño puede opinar sobre con quién vivir?
Tiene derecho a ser oído y su opinión se valora según su edad y madurez (art. 26 CCyC y Convención sobre los Derechos del Niño); no decide él, pero su voz pesa.
¿Qué es un plan de parentalidad?
Un acuerdo integral sobre residencia, comunicación, educación y gastos de los hijos, que se presenta al juez para su homologación (art. 655 CCyC).
¿Puedo mudarme a otra ciudad con mis hijos?
El cambio de residencia que afecta el régimen vigente requiere acuerdo del otro progenitor o autorización judicial.