Derecho de Familia

Divorcios

Desde 2015 el divorcio es incausado: no se discuten culpas y puede pedirlo uno solo de los cónyuges. Lo que sí se discute —y define el futuro económico de las partes— es la propuesta reguladora: bienes, vivienda, alimentos, hijos y compensación económica.

Trámite del divorcio

La petición se acompaña con una propuesta que regule los efectos (art. 438 CCyC). Si hay acuerdo, el trámite es breve; si no lo hay, el divorcio se decreta igual y las diferencias tramitan por incidentes separados.

Compensación económica

El cónyuge que sufrió un desequilibrio económico manifiesto a causa del matrimonio y su ruptura puede reclamar compensación (arts. 441 y 442 CCyC). El plazo de caducidad es de 6 meses desde el divorcio: la consulta tardía puede costar el derecho.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el acuerdo de mi cónyuge para divorciarme?

No: el divorcio puede peticionarse unilateralmente. El otro cónyuge puede formular su propia propuesta, pero no puede impedir el divorcio.

¿Qué pasa con la vivienda familiar?

Puede atribuirse a uno de los cónyuges según pautas legales (art. 443 CCyC): interés de los hijos, situación económica y estado de salud, entre otras.

¿Cómo se dividen los bienes?

Rige el régimen patrimonial del matrimonio: en el de comunidad, los bienes gananciales se dividen por mitades; en el de separación, cada uno conserva los suyos.

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