Trámite del divorcio
La petición se acompaña con una propuesta que regule los efectos (art. 438 CCyC). Si hay acuerdo, el trámite es breve; si no lo hay, el divorcio se decreta igual y las diferencias tramitan por incidentes separados.
Compensación económica
El cónyuge que sufrió un desequilibrio económico manifiesto a causa del matrimonio y su ruptura puede reclamar compensación (arts. 441 y 442 CCyC). El plazo de caducidad es de 6 meses desde el divorcio: la consulta tardía puede costar el derecho.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el acuerdo de mi cónyuge para divorciarme?
No: el divorcio puede peticionarse unilateralmente. El otro cónyuge puede formular su propia propuesta, pero no puede impedir el divorcio.
¿Qué pasa con la vivienda familiar?
Puede atribuirse a uno de los cónyuges según pautas legales (art. 443 CCyC): interés de los hijos, situación económica y estado de salud, entre otras.
¿Cómo se dividen los bienes?
Rige el régimen patrimonial del matrimonio: en el de comunidad, los bienes gananciales se dividen por mitades; en el de separación, cada uno conserva los suyos.