Derecho de Familia

Alimentos: fijación, aumento y ejecución

La obligación alimentaria no admite demoras: mientras el expediente tramita, las necesidades del niño continúan. Por eso la estrategia incluye siempre la solicitud de alimentos provisorios y, ante el incumplimiento, la ejecución inmediata de lo adeudado.

Fijación y contenido de la cuota

La cuota comprende manutención, educación, salud, vivienda, esparcimiento y vestimenta (art. 659 CCyC). Se fija según las necesidades del alimentado y las posibilidades del alimentante, cuya capacidad económica puede acreditarse por indicios: nivel de vida, bienes y actividad.

Ejecución e incumplimiento

Las cuotas impagas se ejecutan con embargo de sueldos y bienes. Además, el incumplidor puede ser inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con las restricciones que ello implica, y la ley habilita medidas conminatorias.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad se deben alimentos a los hijos?

Hasta los 21 años y hasta los 25 si el hijo estudia o se capacita y ello le impide sostenerse (arts. 658 y 663 CCyC).

¿Puedo pedir alimentos durante el embarazo?

Sí: la mujer embarazada puede reclamar alimentos al progenitor presunto (art. 665 CCyC), incluso como medida urgente.

¿Qué pasa si el obligado trabaja en negro?

La capacidad económica se prueba por indicios: nivel de vida, movimientos bancarios, bienes registrables y testigos. La informalidad no exime de la obligación.

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