Fijación y contenido de la cuota
La cuota comprende manutención, educación, salud, vivienda, esparcimiento y vestimenta (art. 659 CCyC). Se fija según las necesidades del alimentado y las posibilidades del alimentante, cuya capacidad económica puede acreditarse por indicios: nivel de vida, bienes y actividad.
Ejecución e incumplimiento
Las cuotas impagas se ejecutan con embargo de sueldos y bienes. Además, el incumplidor puede ser inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con las restricciones que ello implica, y la ley habilita medidas conminatorias.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se deben alimentos a los hijos?
Hasta los 21 años y hasta los 25 si el hijo estudia o se capacita y ello le impide sostenerse (arts. 658 y 663 CCyC).
¿Puedo pedir alimentos durante el embarazo?
Sí: la mujer embarazada puede reclamar alimentos al progenitor presunto (art. 665 CCyC), incluso como medida urgente.
¿Qué pasa si el obligado trabaja en negro?
La capacidad económica se prueba por indicios: nivel de vida, movimientos bancarios, bienes registrables y testigos. La informalidad no exime de la obligación.