Vías extraordinarias provinciales
Recursos de inaplicabilidad de ley y de nulidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con planteo de la doctrina legal aplicable y del absurdo en la valoración probatoria cuando corresponde.
Recurso extraordinario federal y queja
Cuestiones federales por arbitrariedad de sentencia o interpretación de la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos (CADH, PIDCP). Ante su denegatoria, queja directa ante la CSJN y, en el fuero federal, ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la reserva del caso federal?
Es la introducción oportuna de la cuestión constitucional en el proceso, requisito para habilitar luego el recurso extraordinario. Por eso importa que la defensa la plantee desde las primeras instancias.
¿Todos los casos llegan a la Corte Suprema?
No. La CSJN solo interviene ante cuestiones federales o supuestos de arbitrariedad. La viabilidad se evalúa con criterio realista antes de recomendar la vía.
¿Qué es el recurso de queja?
Es la presentación directa ante el tribunal superior cuando el inferior deniega un recurso: permite que sea la propia Corte quien decida sobre la admisibilidad.