Ejecución de la Pena

Libertad condicional

La libertad condicional permite cumplir el último tramo de la pena en libertad, bajo condiciones. Procede cumplidos los plazos del art. 13 del Código Penal y los requisitos reglamentarios, y su denegación debe estar fundada en razones legales, no en pronósticos genéricos.

Plazos y cómputo

El punto de partida es un cómputo correcto: dos tercios de la condena en penas temporales, con las detracciones y unificaciones que correspondan. El estudio verifica el cómputo y plantea su rectificación cuando hay errores.

El expediente de libertad

Se trabaja el legajo con anticipación: calificaciones, informes, propuesta de residencia y actividad. Las observaciones de los organismos técnicos se contestan con prueba, y la denegatoria arbitraria se recurre.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes no pueden acceder a la libertad condicional?

La ley excluye a reincidentes y a condenados por ciertos delitos. La aplicación de esas exclusiones al caso concreto merece análisis: hay planteos constitucionales posibles.

¿Qué condiciones se imponen?

Residencia fija, presentaciones periódicas, abstención de nuevos delitos y las demás reglas del art. 13 CP. Su incumplimiento puede motivar la revocación.

¿Es lo mismo que la libertad asistida?

No: la libertad asistida es un egreso anticipado distinto, con requisitos y plazos propios. El estudio evalúa cuál procede según el caso.

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