Medidas urgentes disponibles
El juez puede ordenar de inmediato la exclusión del agresor del hogar, el reintegro de la persona afectada, perímetros de exclusión, botón antipánico, suspensión provisoria del contacto y cuota alimentaria provisoria, con seguimiento del cumplimiento.
Defensa en el proceso
Las medidas son esencialmente provisorias y revisables: quien resulta denunciado tiene derecho a ser oído, a ofrecer prueba y a que las restricciones guarden proporción con los hechos verificados.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se hace la denuncia?
Ante la Comisaría de la Mujer y la Familia, las fiscalías o directamente ante el Juzgado de Familia. No requiere abogado, pero la asistencia letrada permite sostener y ampliar las medidas.
¿Cuánto duran las medidas de protección?
El plazo lo fija el juez y puede prorrogarse mientras subsista el riesgo. Su incumplimiento puede configurar desobediencia (art. 239 CP).
¿La denuncia de violencia inicia también una causa penal?
Si los hechos constituyen delito (lesiones, amenazas), se extraen testimonios a la fiscalía penal. Son procesos distintos que conviene coordinar.