Derecho de Familia

Violencia familiar: medidas de protección

La Ley 12.569 habilita medidas urgentes de protección: exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, restitución de efectos personales y alimentos provisorios, entre otras. El estudio asiste tanto a quien necesita protección como a quien debe ejercer su defensa en el proceso.

Medidas urgentes disponibles

El juez puede ordenar de inmediato la exclusión del agresor del hogar, el reintegro de la persona afectada, perímetros de exclusión, botón antipánico, suspensión provisoria del contacto y cuota alimentaria provisoria, con seguimiento del cumplimiento.

Defensa en el proceso

Las medidas son esencialmente provisorias y revisables: quien resulta denunciado tiene derecho a ser oído, a ofrecer prueba y a que las restricciones guarden proporción con los hechos verificados.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se hace la denuncia?

Ante la Comisaría de la Mujer y la Familia, las fiscalías o directamente ante el Juzgado de Familia. No requiere abogado, pero la asistencia letrada permite sostener y ampliar las medidas.

¿Cuánto duran las medidas de protección?

El plazo lo fija el juez y puede prorrogarse mientras subsista el riesgo. Su incumplimiento puede configurar desobediencia (art. 239 CP).

¿La denuncia de violencia inicia también una causa penal?

Si los hechos constituyen delito (lesiones, amenazas), se extraen testimonios a la fiscalía penal. Son procesos distintos que conviene coordinar.

¿Necesita asistencia jurídica?

La primera consulta permite evaluar su caso y definir la estrategia. Respuesta rápida por WhatsApp.