Civil y Comercial

Daños y perjuicios: accidentes de tránsito

Después de un accidente, la aseguradora ofrece rápido y ofrece poco. Antes de firmar cualquier acuerdo conviene conocer el valor real del reclamo: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, lucro cesante y daño al proyecto de vida se cuantifican con prueba, no con estimaciones de mostrador.

Qué comprende el reclamo

Incapacidad física y psicológica (con pericias), tratamientos y gastos médicos, daño moral, lucro cesante, privación de uso y daños materiales del vehículo. En casos de fallecimiento, el daño de los legitimados conforme el CCyC.

Contra quién se reclama

Contra el conductor, el titular registral y la aseguradora citada en garantía. La responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa (art. 1757 CCyC) favorece a la víctima: es el demandado quien debe probar la eximente.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para reclamar?

La acción de responsabilidad civil prescribe a los 3 años (art. 2561 CCyC). Pero la prueba se pierde mucho antes: la consulta debe ser inmediata.

¿Conviene aceptar el ofrecimiento de la aseguradora?

Solo después de cuantificar el daño con criterio técnico. Una transacción firmada cierra el reclamo aunque después aparezcan secuelas.

¿Qué hago inmediatamente después del accidente?

Denuncia policial, constancia médica de las lesiones, fotos del lugar y de los vehículos, datos de testigos y denuncia al seguro. Todo eso será prueba.

¿Necesita asistencia jurídica?

La primera consulta permite evaluar su caso y definir la estrategia. Respuesta rápida por WhatsApp.