Defensas disponibles
Excepciones del proceso ejecutivo, cuestionamiento de la tasa de interés y su capitalización, revisión de la causa de la obligación cuando media relación de consumo, y control de la liquidación. Los plazos para oponerlas son breves y perentorios.
Intereses abusivos y anatocismo
La jurisprudencia admite la morigeración judicial de intereses desproporcionados y sanciona la capitalización no autorizada (art. 770 CCyC). El estudio plantea estas defensas con precedentes verificados de la SCBA y las Cámaras departamentales.
Preguntas frecuentes
Me notificaron una demanda, ¿cuánto tiempo tengo?
El plazo para oponer excepciones en el ejecutivo es de solo 5 días hábiles desde la intimación de pago. Consultar el mismo día de la notificación.
¿Pueden embargarme el sueldo?
Sí, dentro de los límites legales de embargabilidad, que protegen una porción del salario. El exceso es impugnable.
¿Conviene negociar o defenderse?
Depende de la deuda y sus vicios. A veces la mejor negociación llega después de oponer defensas serias que muestran los defectos del reclamo.