Ejecución de la Pena

Salidas transitorias

Las salidas transitorias son parte del régimen progresivo: permiten afianzar los lazos familiares y preparar el regreso al medio libre. Cumplidos los requisitos temporales y de conducta, su denegatoria infundada es recurrible.

Requisitos y prueba

Se acreditan el requisito temporal, la conducta y concepto, y la existencia de un referente y domicilio verificado. El estudio prepara el legajo con prueba propia: informes socioambientales, constancias de vínculo y propuestas concretas de régimen.

Impugnación de denegatorias

Las denegatorias que duplican valoraciones ya ponderadas, o que exigen requisitos no previstos legalmente, son arbitrarias y se recurren. El estudio ha desarrollado planteos específicos sobre la doble valoración de propuestas restrictivas de los propios organismos técnicos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir salidas transitorias?

Cumplido el requisito temporal que fija la ley según la condena, con calificaciones adecuadas y propuesta de egreso verificable. El cómputo debe controlarse: los errores son frecuentes.

¿Qué pasa si el Servicio Penitenciario informa en contra?

El informe se impugna si es infundado o contradictorio. La decisión es del juez, no de la administración penitenciaria.

¿Las salidas pueden revocarse?

Sí, ante incumplimientos. Por eso el régimen propuesto debe ser realista y sostenible.

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