Áreas de intervención
Alimentos y medidas cautelares alimentarias, cuidado personal y régimen de comunicación, divorcios y compensaciones económicas, filiación, violencia familiar (Ley 12.569) y procesos de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, incluidas las medidas de abrigo.
Perspectiva de derechos
En los procesos que involucran niños rige su interés superior y el derecho a ser oídos. El estudio ha desarrollado planteos específicos sobre el control de la actuación de los organismos administrativos de protección, con fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño y jurisprudencia interamericana verificada.
Preguntas frecuentes
¿Los procesos de familia son públicos?
No: rige la reserva de las actuaciones para proteger la intimidad de las personas involucradas, especialmente de los niños.
¿Es obligatoria la etapa previa de mediación?
En muchos conflictos de familia la ley prevé instancias de mediación o audiencias preliminares; hay excepciones, por ejemplo ante situaciones de violencia.
¿Qué documentación llevo a la primera consulta?
DNI, partidas (matrimonio, nacimiento), constancias de ingresos y toda actuación judicial o administrativa previa. Con eso se define la estrategia inicial.