Ejecución de la Pena

Prisión domiciliaria

La prisión domiciliaria no es un beneficio graciable: es una modalidad de cumplimiento prevista por la ley para supuestos determinados —enfermedad, edad avanzada, discapacidad, embarazo, madres con hijos pequeños—, cuya denegación exige fundamentos serios.

Supuestos legales

Los casos están previstos en el art. 10 del Código Penal y la legislación de ejecución: enfermo cuando la detención impide su recuperación o tratamiento, mayores de 70 años, personas con discapacidad, embarazadas y madres de niños menores de 5 años, entre otros.

Acreditación y control

La procedencia se prueba: historia clínica, pericias médicas, informes socioambientales del domicilio propuesto. El estudio también interviene del lado contrario: en representación de víctimas, controlando la legalidad de domiciliarias concedidas o de cambios de domicilio.

Preguntas frecuentes

¿La domiciliaria es automática para los supuestos legales?

No: el juez valora si el supuesto se configura y si la modalidad es adecuada al caso. Por eso la prueba que acompaña el pedido es decisiva.

¿Se puede controlar con monitoreo electrónico?

Sí, es habitual que se disponga tobillera electrónica y supervisión del patronato o el organismo de control.

¿La víctima puede opinar sobre la domiciliaria?

Sí: la Ley 27.372 reconoce a la víctima el derecho a ser oída antes de decisiones sobre la modalidad de cumplimiento de la pena.

¿Necesita asistencia jurídica?

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