Supuestos legales
Los casos están previstos en el art. 10 del Código Penal y la legislación de ejecución: enfermo cuando la detención impide su recuperación o tratamiento, mayores de 70 años, personas con discapacidad, embarazadas y madres de niños menores de 5 años, entre otros.
Acreditación y control
La procedencia se prueba: historia clínica, pericias médicas, informes socioambientales del domicilio propuesto. El estudio también interviene del lado contrario: en representación de víctimas, controlando la legalidad de domiciliarias concedidas o de cambios de domicilio.
Preguntas frecuentes
¿La domiciliaria es automática para los supuestos legales?
No: el juez valora si el supuesto se configura y si la modalidad es adecuada al caso. Por eso la prueba que acompaña el pedido es decisiva.
¿Se puede controlar con monitoreo electrónico?
Sí, es habitual que se disponga tobillera electrónica y supervisión del patronato o el organismo de control.
¿La víctima puede opinar sobre la domiciliaria?
Sí: la Ley 27.372 reconoce a la víctima el derecho a ser oída antes de decisiones sobre la modalidad de cumplimiento de la pena.