Qué permite la constitución
Intervenir en la IPP, proponer diligencias, asistir a audiencias, alegar en el juicio y recurrir el sobreseimiento, la absolución y otras resoluciones que causen agravio. También oponerse fundadamente a decisiones que archiven o desincriminen prematuramente.
Acompañamiento integral
El estudio representa a víctimas en causas contra las personas y contra la integridad sexual, y articula la vía penal con las medidas de protección y las acciones civiles resarcitorias cuando corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué momento puedo constituirme como particular damnificado?
La constitución debe formularse durante la investigación y antes de la oportunidad procesal límite que fija el CPP; conviene hacerlo al inicio para no perder facultades.
¿El particular damnificado puede recurrir?
Sí: puede impugnar el sobreseimiento, la absolución y otras resoluciones que lo agravien, en los términos del CPP.
¿Puedo reclamar además una indemnización?
Sí. El daño derivado del delito puede reclamarse por la vía civil; el estudio evalúa la estrategia conjunta de ambos procesos.