Derecho Penal

Representación de víctimas: particular damnificado

La víctima tiene derecho a participar activamente en el proceso penal. Constituida como particular damnificado, puede proponer prueba, recurrir resoluciones y controlar la actuación del fiscal, con los derechos que reconocen el CPP y la Ley 27.372.

Qué permite la constitución

Intervenir en la IPP, proponer diligencias, asistir a audiencias, alegar en el juicio y recurrir el sobreseimiento, la absolución y otras resoluciones que causen agravio. También oponerse fundadamente a decisiones que archiven o desincriminen prematuramente.

Acompañamiento integral

El estudio representa a víctimas en causas contra las personas y contra la integridad sexual, y articula la vía penal con las medidas de protección y las acciones civiles resarcitorias cuando corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué momento puedo constituirme como particular damnificado?

La constitución debe formularse durante la investigación y antes de la oportunidad procesal límite que fija el CPP; conviene hacerlo al inicio para no perder facultades.

¿El particular damnificado puede recurrir?

Sí: puede impugnar el sobreseimiento, la absolución y otras resoluciones que lo agravien, en los términos del CPP.

¿Puedo reclamar además una indemnización?

Sí. El daño derivado del delito puede reclamarse por la vía civil; el estudio evalúa la estrategia conjunta de ambos procesos.

¿Necesita asistencia jurídica?

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