En los delitos informáticos, la prueba no son testigos: son archivos, capturas, extracciones de dispositivos y registros de conexión. Esa prueba técnica tiene reglas, y su incumplimiento es materia de defensa.
La cadena de custodia digital
Desde el secuestro del dispositivo hasta la pericia, cada paso debe estar documentado: quién lo tuvo, cómo se preservó, qué copias forenses se hicieron y con qué valores de hash se garantizó su integridad. Una cadena de custodia defectuosa vuelve dudoso todo lo que sigue.
La metodología pericial
Las extracciones forenses deben realizarse con herramientas homologadas y método verificable. La defensa puede proponer perito de parte, fijar puntos de pericia y controlar que las conclusiones no excedan lo que la evidencia permite: quién tecleó un mensaje, por ejemplo, no siempre se puede afirmar técnicamente.
El tipo penal de grooming
El art. 131 CP exige el contacto con un menor por medios digitales con una finalidad específica: cometer un delito contra su integridad sexual. Esa finalidad debe probarse, no presumirse; la interpretación del alcance del tipo genera debate doctrinario y jurisprudencial que la defensa debe conocer.
Capturas de pantalla no es lo mismo que prueba forense
Una captura aportada por un denunciante es un indicio manipulable, no una extracción certificada. La diferencia entre una y otra —y exigir que la acusación la respete— puede definir el caso.