Desde la Ley 14.543, los delitos más graves de la Provincia de Buenos Aires se juzgan por un jurado de ciudadanos. Para el imputado, es una decisión estratégica central: puede renunciar al jurado y optar por el tribunal técnico.
Qué casos van a jurados
Los delitos cuya pena máxima en abstracto supera los 15 años de prisión. El jurado se integra con 12 ciudadanos titulares sorteados del padrón, con audiencia previa de selección (voir dire) en la que las partes pueden recusar.
Cómo decide el jurado
El jurado delibera en secreto y da un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad sin expresar fundamentos. Para condenar se exigen mayorías calificadas según la pena en juego (unanimidad en los casos de prisión perpetua). El veredicto de no culpabilidad es irrecurrible para la acusación.
El rol de la defensa cambia
Litigar ante jurados exige otra técnica: teoría del caso comunicable, interrogatorios claros y alegatos construidos para ciudadanos, no para jueces. Las instrucciones que el juez imparte al jurado —que las partes discuten— son un capítulo técnico decisivo y una fuente de agravios recursivos.
¿Jurado o tribunal técnico?
La renuncia al jurado se evalúa caso por caso: tipo de hecho, prueba, perfil del caso. No hay regla general; hay análisis estratégico. Esa evaluación, con sus riesgos y ventajas, es parte de la primera etapa del trabajo defensivo en causas graves.