La retención de la licencia inmoviliza la vida de quien trabaja conduciendo o depende del auto. Conviene saber cuándo procede, cómo se recupera y qué se puede discutir.
Cuándo procede la retención
En supuestos previstos por la normativa de tránsito: alcoholemia positiva, faltas graves, licencia vencida o adulterada, entre otros. La retención es una medida preventiva documentada en acta: debe constar la causa, el funcionario intervinieinte y el destino de la licencia.
Recuperación
Depende de la causa: en algunos supuestos se recupera acreditando el cese del motivo; en otros, queda sujeta a la resolución del proceso contravencional. El seguimiento activo del expediente administrativo evita que la retención se prolongue por inercia.
El descargo: primera defensa
Notificada la infracción, se abre el plazo para el descargo, donde se plantean los defectos del acta y del procedimiento, y se ofrece prueba. Un descargo técnico bien fundado resuelve muchos casos sin necesidad de instancias posteriores.
La revisión judicial
La resolución sancionatoria administrativa es revisable ante la justicia: es una garantía constitucional. En esa instancia se plantean la validez de la medición, el derecho a la contraprueba, la proporcionalidad de la sanción y los vicios del procedimiento. Los plazos para apelar son breves y perentorios.
Con el acta y las notificaciones en mano, una consulta permite definir rápidamente si el caso tiene defensa y cuál es la vía.