El sobreseimiento es la resolución que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del imputado. Es, en muchas causas, el objetivo central de la defensa: mejor que ganar el juicio es no llegar a él.
Causales
Procede cuando el hecho no existió, no encuadra en una figura penal, el imputado no participó, media una causa de justificación o inculpabilidad, la acción penal se extinguió (prescripción, probation cumplida) o la prueba resulta insuficiente sin perspectiva de incorporar nueva (art. 323 CPP).
Cuándo se pide
En cualquier momento de la IPP y, especialmente, al contestar la oposición a la elevación a juicio: es la oportunidad procesal para auditar la prueba fiscal completa y demostrar que no alcanza el estándar para llevar a alguien a debate.
Cómo se construye
Con trabajo sobre el expediente: señalar contradicciones documentadas, prueba de descargo omitida, defectos de legalidad y vacíos lógicos de la imputación. El sobreseimiento no se obtiene con adjetivos sino con confrontes precisos entre lo que el fiscal afirma y lo que las actuaciones muestran.
Sus efectos
Cierra el proceso con autoridad de cosa juzgada: el hecho no puede volver a perseguirse contra la misma persona. El sobreseído tiene derecho, además, a que se comunique el cese de toda medida y restricción dispuesta en la causa.