La víctima dejó de ser un espectador del proceso penal: la Ley 27.372 y el CPP bonaerense le reconocen derechos de información, protección y participación que pueden ejercerse con o sin constitución como parte.
Derechos básicos (sin ser parte)
Recibir trato digno, ser informada del estado de la causa, ser escuchada antes de decisiones que impliquen la libertad del imputado o la extinción de la acción, aportar datos y prueba, y recibir protección cuando existe riesgo. Estos derechos operan desde la denuncia misma.
El salto de calidad: particular damnificado
Constituida como particular damnificado, la víctima adquiere facultades procesales plenas: proponer diligencias, intervenir en audiencias, alegar en el juicio y —fundamentalmente— recurrir el archivo, el sobreseimiento y la absolución. Sin esa constitución, la suerte de la causa queda solo en manos del fiscal.
Decisiones sobre la pena
La ley reconoce a la víctima el derecho a ser oída antes de que se resuelvan salidas anticipadas o modalidades de cumplimiento (domiciliarias, libertades). El estudio ha intervenido en esa faz, controlando la legalidad de beneficios concedidos en causas graves.
La acción civil
El daño causado por el delito se reclama por vía civil, coordinada con la penal. La sentencia condenatoria facilita sustancialmente ese reclamo posterior.
Si fue víctima de un delito, la constitución temprana como particular damnificado preserva todas sus facultades.