Dos números definen buena parte de la vida penitenciaria: la calificación de conducta y la de concepto. De ellas dependen las salidas transitorias, las libertades anticipadas y el avance de régimen. Por eso su control técnico es central en la ejecución penal.
Qué mide cada una
La conducta refleja la observancia de los reglamentos (se vincula con las sanciones disciplinarias); el concepto es el pronóstico de evolución personal que formulan los organismos técnicos y pondera trabajo, educación y tratamiento. La conducta condiciona derechos de modo directo; el concepto pesa en los pronósticos de egreso.
El efecto de las sanciones
Una sanción disciplinaria baja la conducta y arrastra el resto. Pero las sanciones exigen debido proceso: descripción del hecho, descargo, prueba y resolución fundada, todo recurrible judicialmente. Una sanción nula no puede sostener una baja de calificación.
Impugnar calificaciones arbitrarias
Las calificaciones se notifican y son recurribles ante el Juzgado de Ejecución. Son impugnables las que carecen de motivación, las que se apartan de los informes que dicen aplicar y las que castigan indirectamente el ejercicio de derechos (por ejemplo, haber recurrido decisiones).
Trabajo preventivo
La defensa de ejecución eficaz monitorea las calificaciones trimestre a trimestre, en lugar de descubrir el problema cuando se deniega una salida. Corregir a tiempo una calificación injusta vale más que litigar después su consecuencia.