La libertad condicional permite cumplir en libertad el último tercio de la pena, bajo condiciones. Es un derecho sujeto a requisitos, no una gracia: cumplidos los presupuestos legales, la denegatoria exige fundamentos serios.
Los presupuestos del art. 13 CP
Haber cumplido dos tercios de la condena (o los plazos especiales según la pena), observancia regular de los reglamentos carcelarios y pronóstico favorable de reinserción. La ley excluye a reincidentes y a condenados por ciertos delitos, exclusiones cuya constitucionalidad admite debate en casos concretos.
El cómputo: revisarlo siempre
El punto de partida es la fecha en que se cumplen los dos tercios. Los errores de cómputo —detracciones omitidas, unificaciones mal calculadas— son más frecuentes de lo que se cree y postergan ilegítimamente el acceso. La primera tarea de la defensa es rehacer el cómputo.
Los informes
Se requieren informes del establecimiento sobre conducta y pronóstico. Los dictámenes desfavorables genéricos, sin anclaje en datos verificables, se impugnan: la jurisprudencia exige motivación concreta, no fórmulas.
Las condiciones en libertad
Residencia fija, presentaciones, abstención de nuevos delitos y las demás reglas del art. 13 CP, bajo apercibimiento de revocación. El acompañamiento profesional continúa en esta etapa: los incidentes de revocación también se litigan.