La prisión domiciliaria es una modalidad de cumplimiento de la pena o de la prisión preventiva en el domicilio, prevista para supuestos en que el encierro carcelario resulta inhumano o desproporcionado.
Los supuestos legales
El art. 10 del Código Penal y la legislación de ejecución contemplan: la persona enferma cuando la privación de libertad en cárcel impide su recuperación o tratamiento adecuado; quien padece una enfermedad incurable en período terminal; la persona con discapacidad cuando el encierro es inadecuado; los mayores de 70 años; la mujer embarazada; y la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo.
No es automática: se prueba
El encuadre en un supuesto habilita el análisis, no garantiza la concesión. La procedencia se acredita con historia clínica y pericias médicas, informes socioambientales del domicilio propuesto y acreditación del grupo conviviente. El interés superior del niño es el eje en los supuestos de maternidad.
Control y seguimiento
Es habitual el monitoreo electrónico y la supervisión periódica. El incumplimiento de las condiciones puede motivar la revocación, previa audiencia.
La otra cara: el control por la víctima
La Ley 27.372 reconoce a la víctima el derecho a ser oída antes de decisiones sobre la modalidad de cumplimiento. El estudio interviene en ambas posiciones: solicitando domiciliarias fundadas y, en representación de víctimas, controlando la legalidad de las concedidas y de sus modificaciones, como los cambios de domicilio.