Todo el régimen de ejecución depende de un documento: el cómputo de la pena. De él surgen las fechas de salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida y agotamiento. Un error de cómputo es tiempo de libertad perdido.
Qué incluye el cómputo
La fecha de inicio, la detracción del tiempo de prisión preventiva sufrido (art. 24 CP), las unificaciones de penas cuando existen varias condenas y el resultado: las fechas en que se alcanzan los porcentajes que habilitan cada instituto.
Errores frecuentes
Preventivas sufridas en otras causas no descontadas; unificaciones aritméticamente incorrectas; fechas de detención mal registradas; y omisión de aplicar el estímulo educativo. Cada error se corrige por vía incidental ante el Juzgado de Ejecución.
El cómputo se notifica y se puede observar
Practicado el cómputo, las partes pueden observarlo. Pero aun consentido, el cómputo erróneo puede rectificarse: no hay cosa juzgada contra la realidad aritmética de la pena.
Recomendación práctica
Toda familia con un detenido condenado debería tener claras tres fechas: salidas transitorias, libertad condicional o asistida y agotamiento. Si no las conoce con precisión, el primer paso de cualquier consulta de ejecución penal es rehacer el cómputo desde las constancias del expediente. Es trabajo de horas que puede valer meses.