La privación de la libertad solo priva de eso: la libertad ambulatoria. Los demás derechos permanecen, y la Ley 12.256 de ejecución bonaerense los enumera y garantiza. Conocerlos es la condición para reclamarlos.
Salud, educación y trabajo
La persona detenida tiene derecho a atención médica equivalente a la del medio libre, a educarse en todos los niveles (con el efecto adicional del estímulo educativo) y a trabajar con remuneración. Las omisiones del servicio penitenciario en estas materias se reclaman judicialmente, incluso por hábeas corpus correctivo cuando agravan las condiciones de detención.
Contacto familiar
Las visitas, la comunicación telefónica y el mantenimiento de los vínculos son derechos, no premios. Los traslados que alejan arbitrariamente a la persona de su familia afectan ese derecho y son impugnables.
Régimen disciplinario con garantías
Las sanciones exigen procedimiento: notificación del hecho imputado, posibilidad de descargo y prueba, resolución fundada y recurso judicial. Las sanciones de aislamiento tienen límites estrictos. Una sanción irregular, además de injusta, daña las calificaciones: siempre debe recurrirse.
Las vías de reclamo
Peticiones al Juzgado de Ejecución, hábeas corpus correctivo para agravamientos, y denuncias ante los organismos de control. La defensa técnica articula la vía correcta según la urgencia y el objetivo: no todo reclamo tramita igual ni con los mismos tiempos.