Civil y Comercial

Accidente de tránsito: qué hacer en las primeras 48 horas

Lo que se hace —y lo que no se hace— en las primeras 48 horas después de un accidente define buena parte del reclamo posterior. Esta es la lista de pasos concretos.

1. Atención médica documentada

Aunque las lesiones parezcan menores, la constancia médica inmediata es esencial: vincula temporalmente las lesiones con el hecho. Guardias, estudios y certificados deben conservarse. Lesiones que se documentan una semana después pierden fuerza probatoria.

2. Denuncia del hecho

Denuncia policial o acta de choque, con la versión precisa del hecho, los datos de los vehículos y conductores, y —clave— los datos de testigos presenciales. Los testigos no ubicados a tiempo se pierden para siempre.

3. Prueba del lugar

Fotografías de los vehículos, sus posiciones, los daños, el estado de la calzada y la señalización. Los videos de cámaras públicas o privadas de la zona deben pedirse rápido: los sistemas los borran en plazos cortos.

4. Denuncia al seguro

La denuncia a la propia aseguradora tiene plazo (72 horas como regla). Omitirla puede comprometer la cobertura.

5. Antes de firmar nada, consultar

Las ofertas rápidas de las aseguradoras suelen ser una fracción del valor real del daño, y la transacción firmada cierra el reclamo. Cuantificar primero —incapacidad, tratamientos, daño moral, lucro cesante—, decidir después. La acción prescribe a los 3 años, pero la prueba se construye ahora.

Nota: este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre su caso concreto. Ante una situación real, consulte con un abogado matriculado.

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