Civil y Comercial

Intereses abusivos en tarjetas y préstamos: cómo se impugnan

Deudas que se duplican en meses, saldos que nunca bajan pese a los pagos: detrás de esos fenómenos suele haber intereses que el derecho no convalida. La tasa pactada no es intocable.

El límite: la moral y las buenas costumbres

Los intereses desproporcionados con relación a las tasas de mercado son reducibles judicialmente: los jueces pueden morigerarlos aun de oficio cuando exceden pautas objetivas de razonabilidad, comparándolos con las tasas activas de referencia. La autonomía de la voluntad no ampara la usura.

El anatocismo

La capitalización de intereses (intereses sobre intereses) solo procede en los supuestos que la ley autoriza (art. 770 CCyC). Las liquidaciones bancarias que capitalizan fuera de esos casos inflan artificialmente la deuda y se impugnan con éxito.

Tarjetas de crédito: régimen propio

La Ley 25.065 fija topes a los intereses punitorios y compensatorios de las tarjetas y sanciona su exceso. El resumen de cuenta, además, debe cumplir requisitos de información cuyo incumplimiento tiene consecuencias jurídicas.

Cómo se plantea

En la ejecución (al oponer excepciones y al impugnar la liquidación) o por acción de revisión. Se acompaña un recálculo con tasa razonable: mostrar el número correcto es más eficaz que denunciar el incorrecto. La diferencia entre la liquidación bancaria y la judicialmente ajustada suele justificar con creces la defensa.

Nota: este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre su caso concreto. Ante una situación real, consulte con un abogado matriculado.

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