“¿Cuánto me corresponde?” es la primera pregunta de toda víctima. La respuesta seria exige desagregar el reclamo en sus rubros y probar cada uno: la indemnización no es un número mágico sino una suma de conceptos.
Incapacidad sobreviniente
Es el rubro principal: la disminución permanente de las aptitudes físicas o psíquicas, determinada por pericia médica en porcentaje. El CCyC ordena cuantificarla considerando la incidencia económica de esa merma en la vida productiva de la víctima (art. 1746), lo que los tribunales calculan con fórmulas que ponderan edad, ingresos y porcentaje de incapacidad.
Daño moral (consecuencias no patrimoniales)
Compensa el padecimiento: dolor, angustia, alteración del proyecto de vida. Se fija judicialmente ponderando la entidad de las lesiones y las circunstancias personales, con referencia a precedentes comparables.
Gastos y lucro cesante
Gastos médicos, de farmacia y traslado (se presumen en medida razonable aun sin comprobantes completos), y las ganancias efectivamente perdidas durante la convalecencia, que se prueban con constancias laborales o indiciariamente.
Daños materiales
Reparación del vehículo (presupuestos, facturas), desvalorización venal y privación de uso.
La pericia lo es casi todo
El porcentaje de incapacidad que fije el perito médico define el rubro mayor. Ofrecer los puntos de pericia correctos, impugnar informes deficientes y acompañar consultor técnico cuando el caso lo amerita es donde el patrocinio marca la diferencia económica.