Civil y Comercial

Contratos de alquiler hoy: qué cambió tras la derogación de la ley de alquileres

El régimen de alquileres cambió de raíz: derogada la ley de alquileres por el DNU 70/2023, las locaciones se rigen por el Código Civil y Comercial y por lo que las partes pacten. Más libertad significa más importancia del contrato.

Qué se puede pactar hoy

Plazo (sin los mínimos de la ley derogada, conforme el régimen vigente del CCyC), moneda de pago —incluso extranjera—, mecanismo y periodicidad de actualización, y garantías. La negociación volvió a ser real: lo que se firma es lo que rige.

Cláusulas que no pueden faltar

Identificación precisa del destino (vivienda o comercial), régimen de expensas y servicios, estado del inmueble con inventario, causales y costos de rescisión anticipada, y garantías con firmas certificadas. La ambigüedad de hoy es el juicio de mañana.

Los límites que subsisten

La libertad contractual no es absoluta: siguen rigiendo las normas generales del CCyC sobre abuso del derecho, lesión y cláusulas abusivas, especialmente en relaciones de consumo. Un contrato leonino no queda blindado por estar firmado.

Para inquilinos y propietarios

El inquilino debe leer —y entender— cada cláusula antes de firmar: ya no hay una ley que lo proteja por defecto. El propietario debe documentar el estado del inmueble y la solvencia de las garantías. Para ambos, la revisión profesional del contrato cuesta una fracción de lo que cuesta litigarlo.

Nota: este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre su caso concreto. Ante una situación real, consulte con un abogado matriculado.

¿Necesita asistencia jurídica?

La primera consulta permite evaluar su caso y definir la estrategia. Respuesta rápida por WhatsApp.