La obligación alimentaria no comienza con el nacimiento: la mujer embarazada puede reclamar alimentos al progenitor presunto durante la gestación. Es un derecho expreso del Código Civil y Comercial que se ejerce menos de lo que se necesita.
Qué dice la ley
El art. 665 CCyC: la mujer embarazada puede reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada. “Sumaria” es la palabra clave: no se exige prueba acabada del vínculo, que recién podrá determinarse después, sino verosimilitud.
Qué cubren estos alimentos
Los gastos del embarazo y parto: controles y estudios médicos, medicación, alimentación adecuada, y lo necesario para recibir al niño. Tras el nacimiento, la cuota continúa y se adecua como alimentos del hijo.
Cómo se acredita la verosimilitud
Con los elementos disponibles: constancias de la relación (mensajes, fotografías, testigos), certificado médico del embarazo con data compatible, y todo indicio del vínculo. La negativa del demandado no bloquea la cuota provisoria: la verosimilitud se juzga con criterio protectorio.
Vía procesal
Puede canalizarse como medida urgente o cautelar, atendiendo a que el embarazo tiene plazos biológicos que el proceso debe respetar. La experiencia del estudio incluye planteos de este tipo con resolución en tiempos compatibles con la gestación.
Si está embarazada y el progenitor no asume los gastos, existe una vía legal concreta y rápida para reclamarlos.