El juicio de alimentos lleva tiempo; las necesidades de los hijos, no. Para ese desfase existen los alimentos provisorios: una cuota fijada al inicio del proceso, con prueba mínima, que rige mientras se tramita la definitiva.
Qué se necesita para pedirlos
Acreditar el vínculo (partida de nacimiento), la convivencia de los hijos con quien reclama y una aproximación razonable de necesidades y posibilidades. No se exige prueba acabada: la verosimilitud alcanza, porque la urgencia alimentaria no admite la espera del proceso completo.
Cuándo se piden
Con la demanda misma, o incluso antes como medida urgente en situaciones críticas. También proceden alimentos provisorios a favor de la mujer embarazada (art. 665 CCyC), con la acreditación sumaria del embarazo y del vínculo invocado.
Cómo se cobran
La cuota provisoria fijada es ejecutable como cualquier cuota: ante el incumplimiento proceden el embargo de sueldo y las demás medidas de ejecución. Ese respaldo es lo que la vuelve efectiva y no simbólica.
Su relación con la cuota definitiva
La provisoria no condiciona el monto final: la definitiva se fija con la prueba completa del juicio y puede ser mayor. Lo pagado se computa; lo devengado e impago durante el proceso también se reclama.
Si la situación alimentaria de sus hijos es urgente, el pedido de provisorios es la primera medida a evaluar en la consulta.