No existe una tabla oficial de cuotas alimentarias: el monto se fija ponderando las necesidades de los hijos y las posibilidades del alimentante. Entender esos criterios permite reclamar —o defenderse— con fundamento.
Qué comprende la cuota
Manutención, educación (cuota escolar, útiles, actividades), salud (obra social, tratamientos), vivienda, vestimenta y esparcimiento (art. 659 CCyC). La vivienda pesa especialmente: si los hijos viven en un inmueble que aporta el otro progenitor, eso integra el análisis.
Las necesidades se acreditan
Con la prueba de los gastos reales: cuotas de colegio, obra social, alquiler, actividades. La edad de los hijos importa: las necesidades de un adolescente no son las de un niño pequeño, y la cuota puede adecuarse cuando cambian.
La capacidad económica del alimentante
Con recibo de sueldo, el cálculo es directo. Sin ingresos registrados, la capacidad se prueba por indicios: nivel de vida, vehículos, viajes, movimientos bancarios y de billeteras virtuales, actividad comercial visible. La informalidad no exime: la jurisprudencia valora el estándar de vida, no solo el recibo.
El aporte en tareas de cuidado
El CCyC reconoce que quien conviva con los hijos aporta con las tareas cotidianas de cuidado, que tienen valor económico (art. 660). Por eso la cuota dineraria pesa principalmente sobre el progenitor no conviviente.
Mientras el juicio tramita, pueden pedirse alimentos provisorios: la necesidad no espera a la sentencia.