Una cuota fijada que no se paga no es un problema sin solución: el ordenamiento ofrece un arsenal de herramientas de cobro y de presión legítima. La clave es usarlas de manera sistemática.
La ejecución de lo adeudado
Las cuotas impagas se liquidan y ejecutan: embargo de sueldo (dentro de los límites de embargabilidad), de cuentas bancarias y billeteras virtuales, y de bienes. Los alimentos devengados generan intereses.
El Registro de Deudores Alimentarios
La inscripción en el registro provincial de deudores alimentarios morosos acarrea restricciones concretas: obstáculos para obtener licencias, habilitaciones, créditos y para contratar con el Estado. Es una medida que suele motivar pagos más rápido que el embargo.
Medidas conminatorias
El CCyC autoriza al juez a imponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento (art. 553): astreintes (multas diarias), retenciones directas del empleador y otras creativas que la jurisprudencia ha convalidado, como restricciones vinculadas al estilo de vida del deudor.
La vía penal
El incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es delito (Ley 13.944). La denuncia penal es una herramienta adicional que se evalúa estratégicamente: a veces acelera el pago; otras conviene agotar antes las vías civiles.
La combinación correcta de estas herramientas depende del caso: empleo formal o informal, bienes registrables, actitud del deudor. Ese diseño es el aporte profesional.