Tras la separación, la pregunta ya no es “quién se queda con los chicos”: el Código Civil y Comercial parte de que ambos progenitores siguen a cargo, y privilegia el cuidado personal compartido.
Las modalidades
El cuidado compartido puede ser indistinto (los hijos residen principalmente con un progenitor, pero ambos comparten las decisiones y el tiempo de modo flexible) o alternado (residencia por períodos con cada uno). La regla legal preferente es la modalidad indistinta (art. 651 CCyC).
El plan de parentalidad
Es el acuerdo integral que regula residencia, régimen de comunicación, vacaciones, decisiones de salud y educación, y distribución de gastos (art. 655 CCyC). Un plan concreto y realista evita años de incidentes: es la inversión más rentable de una separación.
Cuando no hay acuerdo
Decide el juez según el interés superior del niño: continuidad de la situación existente, aptitud de cada progenitor para garantizar el vínculo con el otro, edad y opinión del hijo, que tiene derecho a ser oído (art. 26 CCyC). No hay preferencia legal por la madre: la decisión se funda en el caso.
El cuidado compartido y los alimentos
Compartir el cuidado no elimina la cuota: si los ingresos son dispares o los hijos residen principalmente con uno, la obligación alimentaria se ajusta a esa realidad. Cada esquema de cuidado tiene su correlato alimentario, y conviene resolverlos juntos.