El derecho de los hijos a mantener contacto con ambos progenitores no depende de la buena voluntad de nadie: los regímenes de comunicación se fijan judicialmente y se hacen cumplir.
Fijación del régimen
Por acuerdo homologado o por decisión judicial, con la concreción necesaria para ser exigible: días, horarios, retiros y reintegros, vacaciones, comunicación a distancia. Los regímenes vagos (“contacto amplio”) son fuente de conflicto: la precisión protege a todos.
Ante el incumplimiento
Se denuncia en el expediente cada incumplimiento, documentado (mensajes, constancias policiales de concurrencia). El juez puede intimar, imponer astreintes, modificar el régimen y disponer intervenciones de acompañamiento. La constancia sistemática de los hechos es lo que habilita medidas eficaces.
El delito de impedimento de contacto
La Ley 24.270 pena a quien impide u obstruye ilegítimamente el contacto de menores con el progenitor no conviviente, con agravantes si media traslado o menores de 10 años. La vía penal coexiste con la civil y se evalúa estratégicamente: su solo inicio suele reencauzar cumplimientos.
El otro lado: regímenes que deben revisarse
Cuando existen razones serias de protección, el régimen puede limitarse o supervisarse judicialmente; lo que no se admite es la restricción de hecho decidida unilateralmente. Quien tenga motivos para limitar el contacto debe plantearlos ante el juez, no ejecutarlos por mano propia.