Quien dedicó años al hogar y a la crianza mientras el otro desarrollaba su carrera no queda desprotegido tras el divorcio: para ese desequilibrio existe la compensación económica de los arts. 441 y 442 del CCyC.
Qué se compensa
El desequilibrio manifiesto que el divorcio causa a un cónyuge, con empeoramiento de su situación, cuando tiene causa adecuada en el matrimonio y su ruptura. El caso típico: postergación profesional por dedicación al hogar y los hijos, que al divorciarse deja a esa persona sin trayectoria laboral ni ingresos propios.
Cómo se fija
La ley da pautas (art. 442): estado patrimonial de cada uno al inicio y al fin del matrimonio, dedicación a la familia y a la crianza, edad y estado de salud, capacitación laboral y posibilidades de acceder a un empleo, y colaboración en las actividades del otro. Puede fijarse en dinero único, renta por plazo determinado o, excepcionalmente, indeterminado.
No es alimentos ni división de bienes
Es un instituto autónomo: procede aun en el régimen de separación de bienes y no depende de culpas (que ya no existen). Compensa una pérdida de chances, no castiga conductas.
El plazo fatal: 6 meses
La acción caduca a los 6 meses de dictada la sentencia de divorcio. Es un plazo de caducidad —no se suspende ni interrumpe—. Por eso el análisis de la compensación debe hacerse antes de iniciar el divorcio, no después de firmado.