El divorcio argentino es incausado desde 2015: no se prueban culpas, no se invocan motivos, y basta la voluntad de uno solo de los cónyuges. Lo que exige trabajo profesional no es el divorcio: son sus efectos.
Paso 1: la petición y la propuesta
La petición (unilateral o conjunta) debe acompañar una propuesta reguladora de los efectos: atribución de la vivienda, distribución de bienes, alimentos, y todo lo relativo a los hijos (art. 438 CCyC). Sin propuesta, la petición no avanza.
Paso 2: el traslado
El otro cónyuge puede adherir, formular su propia propuesta o guardar silencio. Importante: no puede oponerse al divorcio en sí. Las diferencias sobre los efectos no suspenden el dictado de la sentencia.
Paso 3: sentencia y efectos
El juez dicta el divorcio y homologa los acuerdos alcanzados. Los desacuerdos tramitan por vía incidental separada: compensación económica, atribución de vivienda, cuidado de los hijos, división de bienes.
Los plazos que no perdonan
La compensación económica caduca a los 6 meses de la sentencia de divorcio (art. 442 CCyC). Quien sufrió el desequilibrio económico del matrimonio y deja pasar ese plazo pierde el derecho: es el error más costoso de los divorcios mal asesorados.
Un divorcio con acuerdos completos y bien redactados es rápido y definitivo. Uno improvisado se litiga por años en incidentes. La diferencia es la preparación.