Ante situaciones de violencia familiar, la Ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires habilita medidas de protección urgentes, que el juez puede dictar incluso el mismo día de la denuncia.
El catálogo de medidas
Exclusión del agresor de la vivienda; reintegro de quien debió salir; prohibición de acercamiento y perímetros de exclusión; cese de actos de perturbación; botón antipánico y dispositivos de monitoreo; suspensión provisoria del régimen de comunicación; secuestro de armas; y cuota alimentaria provisoria, entre otras.
Dónde y cómo se denuncia
Ante la Comisaría de la Mujer y la Familia, las fiscalías o el Juzgado de Familia, sin necesidad de abogado y con reserva de las actuaciones. La asistencia letrada posterior permite sostener las medidas, pedir su prórroga y articularlas con alimentos, cuidado personal y la eventual causa penal.
Duración y cumplimiento
Las medidas se dictan por plazo determinado, prorrogable mientras subsista el riesgo. Su violación habilita la intervención inmediata y puede configurar el delito de desobediencia. El seguimiento activo del cumplimiento es tan importante como la obtención de la medida.
El derecho de defensa del denunciado
Las medidas son provisorias y se dictan con cognición sumaria: el denunciado tiene derecho a ser oído después, a ofrecer prueba y a pedir su revisión o adecuación. El estudio asiste a ambas posiciones, con la misma exigencia técnica.